En 10 días vienen el nuevo Sistema de Puntos y la Dirección Electrónica Vial

licencia

El próximo 26 de abril se cumplen seis meses de vigencia de la Ley de Tránsito No.9078. De acuerdo a algunas de las disposiciones transitorias de dicha Ley, cumplido este plazo, se comienza aplicar el nuevo Sistema de Evaluación de Conductores (Puntos) por faltas cometidas (Transitorio III) y vence el tiempo para registar la Dirección Electrónica Vial (Transitorio VII).

Recuerden que ahora se acumularán puntos cada vez que se comete una falta que así lo amerita, hasta llegar a un límite específico y no se pierden como antes. Además, vencido el plazo de los seis meses, en diez días a partir de hoy, si no han registrado una dirección de correo electrónica en Cosevi, este les asignará una a cada conductor.

Otros Transitorios que rigen cumplidos los seis meses:

TRANSITORIO XI.-
Se otorga al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley, para que proponga al Poder Ejecutivo la reglamentación del capítulo referido al seguro obligatorio automotor.

TRANSITORIO XII.-
Se otorga al Poder Ejecutivo un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para que formule el reglamento requerido por el artículo 38 de la presente ley, específicamente en lo concerniente a los límites de emisiones contaminantes de los vehículos automotores. Hasta la emisión de dicho reglamento se aplicará lo establecido en el Decreto N.º 28280 MOPT-MINAE-S para vehículos combustible gasolina y similares, y los establecidos para vehículos combustible diésel en el artículo 36 de la Ley N.° 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, de 13 de abril de 1993 y sus reformas.

TRANSITORIO XIV.-
Se otorga al Poder Ejecutivo un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para que formule el reglamento requerido por el artículo 39 de la presente ley, específicamente en lo concerniente a los límites de ruido de los vehículos automotores. Hasta la emisión de dicho reglamento, se aplicará lo establecido en el artículo 122 de la Ley N.° 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, y su respectivo reglamento.

TRANSITORIO XV.-
Por un período de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los propietarios de los vehículos que no hayan presentado sus escrituras de venta ante el Registro Nacional, confeccionadas con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente ley, podrán hacerlo sin el pago del impuesto de la transferencia de vehículos; pagarán únicamente los timbres respectivos y los derechos correspondientes, sin multa ni intereses.
Los propietarios de vehículos a quienes se les indemnizó por robo o pérdida total real del bien, antes de la entrada en vigencia de esta ley, podrán tramitar la desinscripción del vehículo sin el pago de impuestos, seguro obligatorio de vehículos y derechos correspondientes.

TRANSITORIO XX.-
Se otorga al Poder Ejecutivo un plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para que implemente los sistemas de control necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 193 de la presente ley. El procedimiento dispuesto en los párrafos segundo y tercero del referido artículo se aplicará hasta el vencimiento de este plazo.

TRANSITORIO XXIII.-
Los propietarios de vehículos con volante a la derecha que se encuentren inscritos a la fecha de publicación de esta ley deberán realizar la conversión del volante para que este sea ubicado al lado izquierdo del vehículo, en concordancia con lo establecido en el inciso d) del artículo 32 de la presente ley. Lo anterior dentro de un plazo máximo e improrrogable de seis meses contado a partir de la publicación de esta ley.
La modificación deberá ser certificada por un ingeniero mecánico incorporado al colegio profesional respectivo y la verificación de esta conversión deberá realizarse en los CIVE, los cuales comunicarán al Registro Nacional para que, mediante una anotación al margen del asiento registral del vehículo, se informe al consumidor sobre el cambio de características del vehículo.

17. abril 2013 by El Tráfico
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¿Quiere ser Oficial de Tránsito Ad Honorem?

Ad Honorem

Mucha gente me pregunta ¿Cómo?

Deben solicitarlo ente la Dirección General de Tránsito, ubicada actualmente en San José, Avenida 18, Calle 7 (antiguo edificio de Licencias). Una vez hecha la solicitud, deben cumplir con unos requisitos y llevar un curso de capacitación en la Escuela de la Policía de Tránsito.

Estos son los requisitos según la nueva Ley de Tránsito:

ARTÍCULO 212.- Inspectores ad honórem

Para el mejor desempeño de sus labores, la Dirección General de la Policía de Tránsito podrá contar con un cuerpo de inspectores ad honórem, cuyos miembros deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Ser costarricense mayor de veinticinco años.
b) Contar, como mínimo, con título académico de bachiller en educación secundaria.
c) Aprobar el curso especial de capacitación para oficiales de tránsito ad honórem.
d) Aprobar el examen psicométrico, que realice ante un funcionario del MOPT o el Cosevi especializado en psicología.
e) Presentar el juramento constitucional.
f) No haber sido condenado por ningún delito.

Ponerse un uniforme conlleva muchas responsabilidades, propias de la función policial. Acá el Reglamento.

Hay un grupo de ciudadanos interesados en formar una brigada ad honorem para colaborar en operativos y regulaciones. Si les interesa, me pueden contactar en Twitter @ElTraficocr para darles la referencia.

¡Saludos!

19. febrero 2013 by El Tráfico
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Nueva Ley de Tránsito deja los camiones a la libre

pesados

Día con día aparecen más omisiones en la nueva Ley de Tránsito, que dificultan la labor de la Policía de Tránsito para el control de ciertas infracciones.

Investigando hoy sobre las multas por exceso de carga, me encontré una grave omisión en los artículos de multa, que deja por la libre la comisión de varias infracciones por parte de camiones pesados.

Resulta que la Ley prohíbe varias conductas en el artículo 114:

“ARTÍCULO 114.- Conductores de vehículos de carga

Los conductores de vehículos de carga liviana y carga pesada deberán acatar las siguientes disposiciones:

a) La carga debe estar bien sujeta y acondicionada. (Sin multa)
b) La carga no debe obstruir la visibilidad del conductor ni dificultar la conducción del vehículo. (Sin multa)
c) La carga debe transportarse de forma que no provoque inconvenientes por desprendimiento o que dificulte el tránsito de otros vehículos. (Sin multa)
d) La carga no debe ocultar las luces del vehículo ni el número de la placa. (Sin multa)
e) Todos los accesorios, que sirvan para acondicionar o proteger la carga, deben reunir las condiciones de seguridad reglamentarias. (Sin multa)
f) Cualquier carga que sobresalga de la parte trasera, delantera o lateral del vehículo, debe estar señalada con banderas rojas y con dispositivos proyectores de luz durante la noche. La carga no debe hacer contacto con la vía. (Sin multa)
g) La circulación de los vehículos de carga pesada, en las zonas urbanas y suburbanas, deberá apegarse al reglamento para rutas de paso emitido por el MOPT. (Multa de 94 mil)
h) En casos excepcionales de cargas indivisibles, se permite la circulación de los vehículos con exceso de carga o dimensiones permitidas, siempre que estos cumplan el reglamento y los permisos necesarios otorgados por el órgano competente del MOPT. (Multa de 94 mil)
i) Únicamente podrán cargar y descargar de conformidad con los horarios y lugares acordados por el órgano competente del MOPT.
j) Los vehículos de más de cuatro mil kilogramos deben someterse al pesaje en las casetas destinadas para tal efecto. (Sin Multa)
k) Los vehículos de carga pesada deberán portar la tarjeta de pesos y dimensiones, extendida por el órgano competente del MOPT, conforme se establezca reglamentariamente. (Multa de 20 mil)

Se prohíbe la circulación, por vías públicas, de los vehículos con exceso de la carga permitida por la respectiva reglamentación, salvo lo dispuesto en el inciso h) de este artículo. Los conductores de vehículos de carga, que infrinjan esta disposición, están obligados a efectuar el trasbordo o reacomodo de la carga correspondiente, de conformidad con lo indicado en el reglamento respectivo. De no realizarse lo dispuesto en este párrafo se aplicará la multa respectiva.

Asimismo, se prohíbe la salida de los puertos a los vehículos con exceso de la carga permitida. Los conductores de vehículos que infrinjan esta disposición están obligados a descargar el exceso, de conformidad con lo que indica el reglamento respectivo. Cuando hayan recibido la carga cerrada con dispositivos de seguridad, la obligación de descargar el exceso corresponderá a los dueños o a los responsables de la carga en el país, de conformidad con el conocimiento de embarque.”

Muchas cosas prohibidas, pero sin multa, es como que no estuviesen prohibidas.

13. febrero 2013 by El Tráfico
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Cosevi DEBE cobrar por el acarreo y custodia de vehículos, llevan 3 meses regalándolo

Grua

En buena y sana teoría, desde el 26 de octubre del 2012 que entró en vigencia la Ley de Tránsito No. 9078, Cosevi debería estar cobrando cada vez que devuelve un vehículo que estuvo detenido, un rubro por acarreo y custodia del mismo. Así quedó establecido en la nueva legislación:

“ARTÍCULO 152.- Recuperación de vehículos

Los vehículos retirados de circulación por infracciones sancionadas con multa fija, así como las placas decomisadas, serán devueltos únicamente por el Cosevi, cuando se hayan pagado las multas de tránsito declaradas en firme aplicadas al momento del retiro del automotor y los costos establecidos vía reglamento por el acarreo y la custodia del vehículo en el depósito, así como cumplir los requisitos documentales de circulación establecidos en el artículo 4 de esta ley…”

No existe transitorio alguno que demore tal cobro y lleva la Ley mas de 3 meses vigente. Pero ¿adivinen qué? Ni siquiera se trabaja en el decreto que establece estas tarifas de acarreo y custodia.

Estos ingresos provenientes del cobro por acarreo y custodia, podrían ser utilizados para contratar más grúas y depósitos para vehículos detenidos. Así queda autorizado en el último párrafo del Artículo 152:

“…Se faculta al MOPT, conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 7494, Contratación Administrativa, y sus reformas, para que contrate los servicios de acarreo de vehículos y los inmuebles para el depósito y custodia de los vehículos detenidos.”

El MOPT y Cosevi llevan más de 3 meses regalando los servicios de acarreo y custodia, cuando podrían cobrar por estos. Ojalá se pongan a trabajar pronto en la corrección de dicha omisión.

¡Saludos!

05. febrero 2013 by El Tráfico
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¿Al Conductor o al Propietario?

Boleta de Citación

Boleta de Citación

Muchas veces nos ha pasado que al estar formulando una Boleta de Citación (Parte), el conductor manifiesta: -Oficial, por favor hágalo a la placa, porque el patrón me obliga a sacar este carro así… O bien: -Oficial, hágalo por favor a mi licencia, no quiero que el dueño se entere…

Lo justo sería que quien se jala la torta, sea quien tenga que cancelar la multa. El conductor que cometió la infracción, o el propietario del vehículo, quien permitió que circule sin estar al día.

La Ley de Tránsito vigente, establece multas que sancionan al conductor y otras al propietario. Por ejemplo, hay una multa de 47 mil colones para:

Al conductor que irrespete las señales de tránsito fijas, verticales u horizontales, siempre que no exista una sanción superior distinta” 146-b

Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin estar al día en el pago de los derechos de circulación y del seguro obligatorio de vehículos” 146-x

La Sala ha dejado claro que cada quien debe pagar según su responsabilidad en el asunto, sin embargo, no se sabe que va a pasar con las 13 conductas que sancionan al “propietario”, cuando a quien estamos notificando es a un “conductor” diferente (un tercero).

Con esta sentencia, reitero, a mi manera de ver las cosas (sabremos que pasa si alguien recurre o no), este artículo de la nueva Ley de Tránsito sería inconstitucional:

“ARTÍCULO 198.- Responsabilidad del propietario del vehículo por infracciones

Quien figure como propietario del vehículo en el Registro Nacional será responsable por las infracciones firmes establecidas en esta ley. El vehículo responderá por el pago de las multas que correspondan a estas infracciones.

De previo a cualquier gestión de cobro, se le otorgará diez días hábiles para que ejerza los derechos que estime conveniente, bajo advertencia de que expirado dicho plazo la multa quedará firme. Será notificado por el medio indicado en los artículos 81 y 149 de esta ley”

Como se puede apreciar, el texto se refiere a “las multas en firme”, osea “todas” las que hayan sido condenadas. No hace ninguna diferencia entre las que cometiera el propietario u otro conductor (un tercero). Esta falta de aclaración, podría rozar con la inconstitucionalidad declarada en el Voto 2012-15909.

Con esto , se pretendía que aunque el conductor (un tercero) no pague la multa al renovar su licencia, o bien no le puedan cobrar, el propietario registral tenga que asumir este pago, quedando por garantía el mismo vehículo utilizado para cometer la infracción.

Por otra parte, para que sea legal cobrarle a un propietario registral, Cosevi debe notificarlo a tiempo, para que pueda ejercer su derecho a la defensa y cumplir así con el debido proceso.

¿Por qué publico esto? Porque todo mundo tiene derecho a saberlo. ¡Saludos!

22. enero 2013 by El Tráfico
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Pena de Muerte para las “Cámaras”

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La Sala Constitucional ha declarado Inconstitucional que se le cobre al propietario registral, una multa que cometa alguien más con su vehículo:

“Voto 2012-15909 del 14 de noviembre de 2012. Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula la frase “del conductor infractor” del inciso a) del artículo 140 de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres, Ley número 7331, de trece de abril de mil novecientos noventa y tres, reformada por la Ley número 8696, de diecisiete de diciembre de dos mil ocho. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que en el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad.”

Dejando el artículo así:

“ARTÍCULO 140.- Cuando proceda el retiro de la circulación de un vehículo, este será llevado a los lugares destinados para tales efectos.

Los vehículos retirados de la circulación, así como las placas decomisadas, solo serán devueltos por el Cosevi, cuando se hayan pagado los conceptos siguientes:

a) Las multas de tránsito aplicadas en el momento del retiro del automotor y las que se encuentren pendientes de pago, según los asientos de las licencias *(del conductor infractor) y del propietario del vehículo.”

*(Anulado lo destacado entre paréntesis en el inciso anterior, mediante resolución de la Sala Constitucional N° 15909, del 14 de noviembre de 2012.)

Así las cosas, si llegaran a encender nuevamente las cámaras de vigilancia automática, se podrían cobrar únicamente las multas cometidas por el propietario. Basta con el propietario alegue que no conducía, para quitarse de encima la multa.

La sentencia es clara además en que la culpa (castigo multa) no es transferible, no es posible que se la pasen al propietario registral. Tocaría al Cosevi de alguna manera probar que el Propietario era quien conducía para poder cobrarle.

“Las Cámaras” que en Paz descansen…

21. enero 2013 by El Tráfico
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Posibles Causas de los Accidentes de Tránsito Fatales del 2012

Cada vez que se atiende un accidente de tránsito con víctimas mortales, el Oficial a cargo, anota en su informe una posible causa por la cual se supone que se dio el siniestro. Basándose en estas presunciones, la Policía de Tránsito elaboró el siguiente cuadro, que contiene las posibles causas de los 300 accidentes del 2012, en los que murieron 330 personas:

SITRA201201

La gente habla de mala demarcación y de carreteras de tercer mundo, que en parte es cierto. Pero lo que estos datos muestran es que somos conductores y peatones de tercer mundo:

SITRA201202

La mayoría de estos accidentes, son en apariencia atribuibles a fallos del conductor o peatón, ya sea por imprudencia o impericia:

SITRA201203

Debemos parar esta matanza en carreteras, el 2013 comenzó mal, pero estamos a tiempo para hacer algo.

18. enero 2013 by El Tráfico
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¿Por qué tomamos decisiones asesinas?

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Cuando en el trabajo comúnmente uno se topa con situaciones anormales (para casi todo mundo), tales como ver cadáveres, hay una tendencia a acostumbrarse, en unos trabajos mas que en otros, no puedo comparar a un Tráfico con un Agente del OIJ, o bien, al Agente del OIJ con un Técnico o Médico Forense.

Cuando hablo de costumbre, me refiero a que uno está preparado y (supuestamente) listo para atender accidentes con muertos en cualquier momento. Los que tenemos mas años de servicio, lógicamente tenemos mas muertos atendidos y en teoría deberíamos ser mas fríos.

En mi caso personal, nunca he podido atender accidentes en los que muere algún niño, creo que nunca podré acostumbrarme a verlos fallecidos, no puedo evitar imaginarme a mis hijos o ponerme en el lugar sus padres.

¿Por qué?

Se debe preguntar la familia del chofer de la Traileta. ¿Por qué celebrar el cumpleaños tomando y luego manejando? ¿Por qué no se quedó durmiendo en el camarote del cabezal?

¿Por qué sacan un carro sin marchamo, se supone que debe estar guardado? ¿Por qué se subieron con un chofer sin licencia se preguntarán los familiares de los fallecidos en Sonzapote de La Cruz? ¿Por qué no celebraron por adelantado el cumpleaños de la muchacha mas cerca? ¿Por qué no se fueron en taxi?

Seguro les tocaba morirse ese día y punto. ¡Solo Dios sabe!

¿Por qué escribo esto? Seguro solo para desahogarme, porque no puedo acostumbrarme a ver que se mate tanta gente de un solo tiro.

¿Por qué nos tenemos que acostumbrar a ver esto?

¿Por qué nos tenemos que acostumbrar a ver esto?

14. enero 2013 by El Tráfico
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Las cifras dicen que somos imprudentes y que entendemos solo por las malas

Ilustracion

Imprudencia es la principal causa de las muertes en carretera. Imprudencia de peatones en la mayoría de atropellos, imprudencia de conductores en la mayoría de las colisiones.

Muertes 2011

Mucha gente culpa las calles, la falta de demarcación y bla bla.. Los número no mienten.. ¡Los Ticos somos Imprudentes!

No soy estadístico ni matemático, simplemente llevo varios años trabajando en esto y quiero compartir este gráfico:

Muertes 2002-2012

Nota: La fuente de muertes en sitio es la Policía de Tránsito y el dato del 2012 corresponde al día de hoy 29-12-12, faltan 2 días para cerrar la cifra. La fuente de muertes totales es un informe del Poder Judicial y la cifra del 2012 corresponde a una proyección, suponiendo que las muertes totales aumentarán aproximadamente un 15% según la tendencia de las muertes en sitio.

En tiempos de Ignacio Sánchez, la Policía de Tránsito concentró sus recursos en atacar el alcohol en carretera, en hacer presencia policial. Pronto la gente se comenzó a cuidar y las muertes bajaron. Al mismo tiempo los patios de la Policía de Tránsito se saturaban de vehículos detenidos, complicando esta labor.

Para diciembre del 2008, se aprobó la reforma a la Ley de tránsito No.8696, estableciendo penas de prisión por conducir en estado de ebriedad y multas que muchos consideraban “Draconianas” (me incluyo).

La gente se asustó y las muertes bajaron de nuevo. Pero para el año 2010, la gente se dio cuenta de la triste realidad: nadie va a la cárcel realmente por conducir ebrio. Aparte la Sala IV declaró desproporcionales varias multas y la gráfica muestra nuevamente la tendencia a subir.

Para terminar de arreglar el asunto, este 2012 se aprueba una nueva Ley de Tránsito llena de inconsistencias.

¿Ya saben cuál es el deseo de este Tráfico para el 2013?

¡Que gran reto para la Policía de Tránsito! ¡Suerte Don Germán! ¡Suerte Compañeros!

¡Feliz y Próspero Año Nuevo para Tod@s! ¡Gracias por visitar el blog!

29. diciembre 2012 by El Tráfico
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Con la “DEV” nadie se salvará de ser notificado

Imagen tomada del sitio web español https://sede.dgt.gob.es/sede/faces/paginas/dev/index.xhtml

Imagen tomada del sitio web español https://sede.dgt.gob.es/sede/faces/paginas/dev/index.xhtml

Como lo dije antes, si en algo se puso las pilas Cosevi cuando se redactaba la Ley de Tránsito, fue en el tema de notificación y el cobro de las multas. Por esto no se fijaron en los cincuenta y tantos errores/omisiones de aplicación de los que también hemos hablado antes.

¿Qué es la DEV?

El Artículo 2 de la nueva Ley de Tránsito la define así:

“…45. Dirección electrónica vial (DEV): dirección electrónica suministrada obligatoriamente al Cosevi por todo conductor o propietario de un vehículo, o aquella que le ha sido asignada, en la que se le notificará las actuaciones relacionadas con la aplicación de esta ley…”

Cada conductor acreditado para conducir, cada propietario, sea física o jurídica la persona, debe suministrar una DEV a Cosevi. Quien no lo haga, automáticamente recibirá una emitida por Cosevi.

¿Qué se notificará vía la DEV?

Todo lo relacionado a multas y aplicación de la Ley de Tránsito

“ARTÍCULO 81.- Dirección electrónica vial

Los avisos y las notificaciones relacionados con la aplicación de esta ley serán comunicados a la DEV del conductor o propietario del vehículo, según corresponda. Para tal efecto, deberá quedar constancia del ingreso de la comunicación en el correo electrónico del destinatario. En caso de no ser habido por los medios electrónicos correspondientes, se le notificará por una única vez en el diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. En tal caso, la parte deberá apersonarse ante la autoridad que notifica, dentro de los diez días siguientes a la notificación o publicación para hacer valer sus derechos.

Si la dirección electrónica no permite el ingreso de mensajes, las comunicaciones se tendrán por notificadas, luego de efectuados y documentados tres intentos de notificación…”

¿Todos los conductores?

Todos sin excepción y esto se vuelve contradictorio en el caso de los conductores con cierto grado de analfabetismo, que para obtener su licencia de conducir, deben realizar una prueba teórica especial propia de esa condición.

“ARTÍCULO 82.- Obtención de las licencias y los permisos de aprendizaje

La obtención del permiso temporal de aprendizaje y de la licencia de conducir está sujeta al cumplimiento de los requisitos o las condiciones establecidos por esta ley y las disposiciones que se establezcan reglamentariamente.

(…)

Toda persona que solicite la emisión del permiso o de la licencia de conducir por primera vez, o su renovación, brindará una dirección electrónica para recibir notificaciones; caso contrario, el Cosevi asignará una DEV al conductor.”

La Base de Datos

“ARTÍCULO 149. Base de datos de la dirección electrónica vial

Con el objeto de constituir la base de datos de la dirección electrónica vial (DEV), en la que se notificará a los infractores de esta ley, en todo trámite que se relacione con sus asuntos de tránsito y sus vehículos, los conductores y propietarios registrales de vehículos deberán suministrar al Cosevi una dirección electrónica.

Asimismo, se establece la obligación de los conductores y propietarios registrales de vehículos de actualizar anualmente la dirección electrónica y, en caso de modificaciones, comunicarlo al Cosevi en un plazo de diez días a partir que se produzca el cambio. Dicha actualización se realizará ante las oficinas del Cosevi o por los medios que se pongan a disposición para estos efectos.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas jurídicas deberán aportar el documento de personería jurídica al día, indicando en él las calidades y el domicilio de notificación de su representante legal; estarán obligadas a reportar cualquier cambio o modificación en sus condiciones o capacidades presentadas ante el Registro Nacional.

En caso de incumplimiento por parte del conductor o propietario registral, el Cosevi le notificará en la DEV que se encuentre en su base de datos.

El administrador de la base de datos de la DEV será el Cosevi o quien este designe para tal efecto, mediante procedimiento de contratación administrativa.”

¿Cuando?

Todos los conductores y/o propietarios de vehículos estamos en la obligación de reportarla en una plazo de 6 meses, que comenzó a contar a partir del 26 de octubre del 2012.

“TRANSITORIO VII.-

Se otorga un plazo de seis meses, contado a partir de la publicación de esta ley, para que los conductores acreditados y los propietarios de vehículos acudan ante la autoridad competente a reportar o actualizar su dirección electrónica vial, para los efectos de comunicar los distintos actos establecidos en esta ley.”

15. diciembre 2012 by El Tráfico
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