¿Puede Autopistas del Sol realizar Controles de Peso?
El día de hoy Autopistas del Sol puso en funcionamiento dos estaciones de pesaje móviles. Me parece bien que se controle el peso de la carga que trasladan los transportistas. Pero, como cualquier otra infracción a la Ley de Tránsito, cuando alguien incumple, este servidor o a algún otro tráfico, será el encargado de sancionar, asumiendo la responsabilidad que esto representa (apelaciones/demandas). Es por eso, que siempre profundizo en la legalidad de cada procedimiento, más cuando conlleva pruebas técnicas certificadas.
La Ley de Tránsito regula el transporte de carga en el Artículo 101 y lo que respecta a exceso de carga, específicamente en el inciso “f”:
“…f) Se prohíbe la circulación, por las vías públicas, de los vehículos con exceso de la carga permitida por la respectiva reglamentación. Los conductores de vehículos que infrinjan esta disposición, están obligados a descargar el exceso; pero cuando hayan recibido la carga cerrada con dispositivos de seguridad, la obligación de descargar el exceso corresponderá a los dueños o a los responsables de la carga en el país, de conformidad con el conocimiento de embarque…”
El irrespeto a la disposición anterior, es sancionado en el Artículo 133, inciso “e”, con unas multa de 144.240 + 30%. Únicamente el MOPT, a través de la Policía de tránsito puede aplicar dicha sanción.
¿Puede Autopistas del Sol realizar Controles de Peso?
El inciso “f” del Artículo 101 de la Ley de Tránsito vigente, nos refiere a una “reglamentación respectiva”, contenida en el Decreto Ejecutivo Nº 31363-MOPT, de cual reproduzco el fragmento que me llama la atención para este tema:
CAPÍTULO IV
Control de Campo
Artículo 31.—Verificación en los Puntos de Control. El MOPT podrá establecer los Puntos de Control que considere necesarios para el mejor cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 32.—Revisión de las cargas. El control técnico y administrativo de los vehículos en circulación afectados por las disposiciones del presente Reglamento será realizado por los funcionarios del MOPT capacitados para dicha tarea.
Artículo 33.—Obligatoriedad de pesaje del vehículo que se diere a la fuga o evadiere el control de pesaje. El conductor de vehículo afectado por las disposiciones del presente Reglamento que evada el control de pesaje o se diere a la fuga ante señalamiento de autoridad competente se atendrá a las sanciones que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de que el vehículo que conduce se lleve bajo custodia a cumplir con el preceptivo control de pesos y dimensiones.
¿Pueden? Juzguen ustedes…
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Atrejoscr
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ElTraficocr
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Geekcr
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ElTraficocr
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