Cientos de Denuncias contra Tráficos están Prescritas
Como un instrumento para contrarrestar el aumento de actos corruptos entre conductores y policías de tránsito, los redactores de la Reforma de la Ley de Tránsito, Ley No. 8696, incluyeron un Artículo que pretendía agilizar el proceso de despido de oficiales que incurrieran en tales faltas graves.
El controversial artículo, es el 209, que reza:
“ARTÍCULO 209.- La instrucción de las causas disciplinarias contra de los oficiales de tránsito, podrá iniciarse en virtud de denuncia fundamentada, en cualquier hecho que tipifique como falta grave y que pueda acarrear la suspensión o el despido, siguiendo al efecto los alcances de la Ley general de policía, Nº 7410, de 26 de mayo de 1994, y sus reformas.
Dicha instrucción será llevada adelante por la Sección de Inspección Policial, dependiente de la Asesoría Jurídica del MOPT. Recibida la denuncia, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, deberá trasladarse la respectiva intimación de cargos al oficial y se señalará audiencia oral y privada, con una antelación de ocho (8) días hábiles como máximo.
El auto de apertura del procedimiento podrá ser recurrido, en el plazo perentorio de veinticuatro (24) horas. Concluida la audiencia, el informe deberá rendirse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, y será remitido al Consejo de Personal de la Policía de Tránsito, para que se pronuncie en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partirde la recepción del informe, imponiendo la sanción correspondiente o declarando la absolutoria, una vez analizada la recomendación contenida en el informe.
Lo que el Consejo resuelva en definitiva podrá ser recurrido ante el ministro o la ministra, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción. La resolución del ministro o la ministra dará por agotada la vía administrativa”
En resumen, el Artículo 209 pretende que a mas tardar en un mes, a partir de la recepción de la denuncia, se finalice y se resuelva el proceso administrativo disciplinario en contra de un tráfico, es decir, en un mes se absuelve, se suspende o se despide.
Genialidades de los Políticos
Políticos redactaron y legislaron, sin tomar en cuenta que, el Departamento de Inspección Policial de la Dirección Jurídica del MOPT, NO cuenta con la capacidad para tramitar las todas denuncias que llegan, en esos plazos determinados por el Artículo 209, tampoco el Consejo de Personal, ni ninguna dependencia del Ministerio.
El Tiro por la Culata
Cientos de causas disciplinarias, abiertas en contra de policías de tránsito, se encuentran prescritas. El MOPT puede rezar un rosario de Artículos de la Ley General de Administración Pública, justificando plazos para resolver. Lo cierto es, que culpa o no del Ministerio, de acuerdo al principio “In Dubio Pro Operario”, en caso de dudas sobre la interpretación de una norma, quien juzga, debe adoptar la alternativa más favorable al trabajador de las rigen. posibles. Al respecto existe un pronunciamiento de la Procuradoría General de la República.
¡Que pena que cualquiera pueda ser diputado!

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